Cuatro años, con reelección.

Bajo el título “Cuatro años, sin reelección” se publica un interesante artículo de opinión de Edgardo Boeninger e Ignacio Walker, relativo a la duración del período presidencial.

La cantidad de reformas constitucionales en los últimos años sobre este punto refleja la falta de una discusión seria y la búsqueda de un acuerdo duradero. Las últimas reformas se han realizado para dar solución a problemas contingentes. Urge una mirada global al sistema político para definir cuánto debe durar el período presidencial.

Boeninger y Walker proponen un período de cuatro años sin reelección. Me permito discrepar parcialmente, proponiendo un período de cuatro años con reelección por una vez, como ocurre en Estados Unidos, lo que da lugar a una suerte de período de ocho años con una evaluación de medio término, mediante la cual la ciudadanía puede decidir poner fin al mandato. El Presidente norteamericano no tiene garantizada la reelección; la historia muestra que 24 presidentes han sido reelectos y 23, que podrían haberlo sido, no lo fueron, entre ellos, en los últimos decenios, Carter y Bush padre.

La tendencia contemporánea es hacia el acortamiento de los períodos presidenciales, pero junto con ello, especialmente en el ámbito latinoamericano, se observa que varios países han modificado sus constituciones para permitir la reelección presidencial. Aunque ello se vincule con fenómenos de caudillismo, se debe considerar que privar a la ciudadanía del derecho a reelegir a quien desempeña adecuadamente el cargo es una limitación a la voluntad popular, base del sistema democrático, difícil de justificar.

En 1856 Lastarria advertía —en plena época de los decenios— que el período de cinco años se transformaba en uno de diez, pues siempre se verificaba la reelección, debido al intervencionismo permitido por la imperfección de las leyes. Pero esto no debe ser siempre así; el desafío radica en perfeccionar la institucionalidad electoral más que en restringir los derechos de la ciudadanía en su conjunto.

Publicado en El Mercurio, por Juan Pablo Beca, Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Católica de Temuco.

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