Hacia un más igualitario acceso a la justicia.

Hace 80 años, el Colegio de Abogados estableció consultorios jurídicos gratuitos para pobres, que luego devinieron en las actuales corporaciones de asistencia judicial.

El antiguo sistema de apoyo jurídico a personas que carecen de recursos ha hecho crisis. Por un lado, la práctica profesional de los egresados de derecho, que pretende cumplir las funciones de formación y de defensa, satisface mediocremente ambos fines. Por otro, el turno forzoso y gratuito que se impone a los abogados atenta contra la equitativa distribución de cargas públicas.

La creación de una defensoría pública en materia penal ha sido un importante avance. En ese ámbito, como lo reconoce la Constitución, el derecho a defensa es el contrapeso esencial a la persecución criminal que la sociedad realiza por medio del Ministerio Público.

Sin embargo, el exitoso modelo del Ministerio Público, encargado de la investigación y persecución de delitos, no puede ser traspasado sin más a las diversas defensorías. El trabajo que realizan sus fiscales sólo puede estar a cargo de agentes públicos, porque supone el ejercicio de potestades asociadas al ejercicio de la coacción.

La defensa, a diferencia de la persecución, exige del abogado la independencia de juicio que caracteriza las mejores prácticas profesionales. La correcta relación del abogado con el representado tiene un componente fiduciario que debe promoverse.

Aunque la Defensoría Penal Pública ha realizado un aporte valioso al establecimiento del nuevo sistema procesal penal, subsiste el riesgo de que la defensa a cargo de un órgano estatal devengue en la ejecución de políticas públicas y no de un deber profesional de cautelar el interés del cliente.

También resulta inconveniente que órganos dependientes de la Administración del Estado asuman todas las funciones relativas a la protección de los derechos de las personas. Un ejemplo claro ocurre con las materias laborales. Si se estableciere una defensoría estatal en la materia, ocurriría que órganos gubernamentales estarían a cargo de las políticas de regulación y de fiscalización (las inspecciones del Trabajo) y también asumirían tareas de representación judicial de los trabajadores carentes de medios.

Por eso, es particularmente objetable que se efectúen avances en la constitución de hecho de un sistema de defensoría laboral de dependencia gubernativa, sin base legal ni conceptual alguna.

Organizar sistemas de defensoría efectivamente descentralizados requiere esfuerzos de diseño y de gestión que no se pueden improvisar. Una defensoría mixta, a cargo de funcionarios y de empresas licitadas, que ha sido razonablemente administrada ha favorecido hasta hoy el asentamiento del nuevo sistema penal. Pero es importante revisar ahora experiencias comparadas exitosas de sistemas descentralizados, como se previó en el debate legislativo de la defensoría penal.

Se debiera favorecer la prestación de servicios de defensoría por abogados previamente calificados en sus competencias, que actúen personalmente o como socios de sociedades de profesionales. No es pertinente comparar las defensorías con las firmas de abogados conocidas en algunos segmentos de la profesión. Éstas responden a la confianza de sus clientes y su organización se correlaciona con la extensión horizontal de sus servicios. Nada de eso ocurre con las empresas encargadas de defensorías especializadas.

La tarea es ahora evaluar y definir la función que corresponde a los órganos públicos respecto de cada tipo de defensoría, especialmente en materia laboral. La solución óptima, desde el punto de vista de la relación profesional, sería que las defensorías asumieran la función de licitar, regular y controlar el correcto funcionamiento de un servicio de asesoría y representación judicial semejante al que gozan quienes tienen recursos para procurarse la defensa.

Un buen sistema de calificación de competencias y de información acerca del grado de satisfacción de los representados y estadísticas, a cargo de la Defensoría Pública, podría contribuir a que quienes reciben apoyo del Estado decidan sobre una base informada el abogado que habrán de contratar.

La sociedad cumple una función de justicia distributiva al garantizar defensa a quienes no se la pueden procurar por sí mismos. El objetivo es lograr un acceso a la justicia de quienes carecen de medios a costos abordables y de razonable calidad, lo que exige un diseño organizativo que promueva las mejores prácticas profesionales.

* Publicado en El Mercurio, por Enrique Barros. Pdte. del Colegio de Abogados A.G.

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