Inflación de derechos.

A diferencia de lo que parece sostener Gonzalo Linazasoro, el problema de la inflación de derechos es inseparable de la forma en que el Tribunal Constitucional (TC) calibre su papel frente a las normas dictadas por los representantes de la ciudadanía.

Al declarar inaplicable el artículo 2.331 del Código Civil porque el derecho constitucional al honor comprendería la obligación de indemnizar los daños patrimoniales y, además, morales, el TC calibró desmedidamente ese papel.

Cuando a la Constitución le preocupa la extensión del daño a indemnizar, así lo dice expresamente. Por ejemplo, respecto del "error judicial", ordena una indemnización amplia: daños patrimoniales y morales. Respecto de la expropiación, una restringida: sólo patrimoniales. ¿Qué dice respecto al derecho al honor? Nada.

Frente a este silencio, debe entenderse que la materia está en manos del legislador democrático, no en las del TC. Para concluir esto no importa que el artículo 2.331 haya sido siempre "contrasistémico", como apunta el señor Linazasoro. Es una regla especial, sin duda, pues la general es que se indemnice todo daño, y la Ley de Prensa obliga a indemnizar el daño moral en caso de atentados contra el honor cometidos a través de los medios de comunicación (aceptando, en ciertos casos, excepción de verdad).

Así, limitar la indemnización al daño patrimonial cuando no hay medios de comunicación involucrados, como ordena el Código Civil, podrá ser una excepción legislativa, incluso "contrasistémica". Pero esto no significa que sea inconstitucional, pues la Constitución aquí no prejuzga.

Gonzalo Linazasoro alude a distinguida doctrina que sostiene que el artículo 2.331 ha sido derogado "orgánicamente". Puede ser. Pero la declaración de que una norma ha sido derogada corresponde a los tribunales ordinarios, no al TC ni a otro tribunal especial.

Quizás ésta hubiese sido la respuesta más sensata de un TC que no padeciera de activismo inflacionario: absteniéndose de pisar el campo del legislador democrático, leyendo en la Constitución más de lo que dice, sugerir que se discuta la derogación del artículo 2.331 del Código Civil en la judicatura ordinaria.


*Publicado en El Mercurio

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