Nombramientos para la Corte Suprema.

Lo ocurrido en el Senado con la propuesta de nombramiento de un ministro de la Corte Suprema pone sobre el tapete el sistema de generación del más alto tribunal de la República y, al mismo tiempo, los criterios aplicados para cumplir con el sistema y realizar tales nombramientos.

Por largos años, rigiendo las constituciones de 1925 y de 1980, hasta la reforma de esta última de 1997, los ministros de la Corte Suprema fueron nombrados por el Presidente de la República de una nómina propuesta por la Corte Suprema. La fórmula, explicada por la supuesta necesaria intervención del Presidente en un sistema político definido precisamente por sus prerrogativas, recibió siempre críticas, las más fundadas en el peso, calificado de excesivo, de la autoridad presidencial. Sin embargo, se decía también con certeza que los presidentes habían ejercido siempre sus atribuciones con un enfoque de Estado, ajeno por igual a intereses partidistas e ideológicos.

A la sola intervención de la Corte Suprema y del Presidente de la República se agregó entonces la participación del Senado. El debate habido en el Parlamento, liderado por la entonces ministra Alvear y el senador Romero, mostró razones básicas y fundamentales. La idea de un contrapeso a la autoridad presidencial surgió como primera justificación. La exclusiva intervención del Presidente era obviamente una fórmula que favorecía per se la intervención política y se prestaba como ninguna otra, entre otros por el secreto en que operaba, para decisiones del mismo corte; la independencia de los jueces podía verse entonces seriamente comprometida. Por todo lo dicho, la fórmula nueva sería siempre mejor que la que se sustituía.

Por otro lado, el fortalecimiento de las atribuciones del Senado caía en un terreno fértil, caracterizado por intereses que apuntan siempre a morigerar los elementos que configuran el presidencialismo. Además, se agregaba el argumento que caracteriza al Senado como un cuerpo menos partidista, menos ideológico y de mayor moderación. Correspondería a éste la responsabilidad de velar por nombramientos de la mayor idoneidad. Los intereses superiores que el Senado representa o encarna permitirían la selección de jueces independientes, probos, comprometidos sólo con la más justa aplicación del Derecho.

Las razones habidas para consagrar la fórmula vigente siguen presentes. Sin embargo, algo ha fallado en estos años. Varios nombramientos han generado tensiones serias. Las más de las veces han primado las calificaciones partidistas. A los ministros se los ha adscrito a sectores e ideologías. Decisiones soberanas suyas han sido calificadas con sesgados enfoques políticos. Cuando no, se han planteado acuerdos que en verdad son pactos partidistas para cuotas políticas. Ni siquiera debiera pensarse que un ministro de la Corte Suprema llega a ese alto tribunal porque es afín a una posición partidista; pero la realidad inclina hacia ese juicio lamentable.

El problema parece estar en que los fundamentos de estos rechazos y nombramientos, en muchos casos, no son los que debieran justificarlos. No ha fijado el Senado estándares objetivos para justificar su decisión. No se conoce la aplicación de criterios de mérito ni de eficiencia. Tampoco de valoración de la trayectoria de los ministros, para relevar su formación, su interés en perfeccionarse, sus riqueza para sentar jurisprudencia, su aporte al Derecho. El trabajo de los jueces puede medirse y calificarse (hay muchos instrumentos; por ejemplo, en Inglaterra se consulta a los abogados). Lo que no es procedente es hacerlo con criterios que por esencia les deben ser ajenos.

El error no está en la fórmula, sino en su aplicación. Ella excluye, por esencia, que el centro de la decisión del Senado sea la posición política del juez. Lo que la inspira y lo que debe primar en su aplicación es la calidad de éste. Es responsabilidad del Senado definir y expresar los componentes de esa calidad. A las exigencias previstas para el ingreso a la carrera judicial deberían llegar a sumarse para integrar la Corte Suprema estos otros criterios, que refuerzan la idoneidad de los jueces y su competencia profesional a más de cuidar su independencia.

La señal que se está dando es definitivamente mala. El Senado lleva a los ministros a un terreno que les es ajeno y al que el propio legislador constitucional, con razón y por experiencia jurídica indiscutida, les prohíbe entrar. Quienes legítimamente aspiran a llegar a la Corte Suprema ¿deberán, en alguna oportunidad, estratégicamente y según las mayorías contingentes, hacer expresiones políticas o asumir posiciones ideológicas para asegurar su viabilidad como futuros ministros de esa Corte? No. Categóricamente no

* El Mercurio, por Orlando Poblete Iturrate.

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